El “Paquete Telecom” y el acceso a Internet
2010-11-26
El proceso final del Paquete Telecom había quedado estancado tras aprobarse el pasado mes de mayo en el Parlamento Europeo una enmienda relativa al acceso a Internet sobre cuyo contenido el Consejo mostraba un total desacuerdo, era la enmienda 138 sobre la que desde entonces ha llovido una multitud de opiniones. El problema fundamental era que al obligar a que cualquier corte en el uso de Internet debía estar precedido por una orden judicial se estaba, mediante una base jurídica destinada solo a armonizar el mercado interior, modificando los sistemas judiciales internos de los Estados Miembros, situación que vulneraba el derecho comunitario y que con toda seguridad conllevaría la anulación, por parte de la Corte de Justicia Europea, de todo el “Paquete Telecom”.
Después de un proceso de co-decisión con el Consejo, en el que el Parlamento mantuvo una actitud flexible pero firme en los aspectos esenciales referentes a la protección de los derechos de los usuarios en Internet, se llego a un acuerdo en el que no solo se recoge el espíritu de dicha enmienda, sino que además se han establecido una serie de garantías procesales que no estaban presentes, y lo hace dentro del marco jurídico comunitario, en otras palabras: legalmente.
En adelante, cualquier restricción de acceso a las comunicaciones electrónicas deberá ser apropiada, proporcional y necesaria y tan solo se podrá aplicar en situaciones excepcionales (de seguridad nacional, protección de la salud pública, etc.). En definitiva, otorgar al acceso a Internet las mismas garantías que a un derecho fundamental es un avance único. Pero si además se le aplican garantías procedimentales adicionales, tales como la presunción de inocencia (hasta ahora solo existente en el ámbito penal) en todas las etapas del procedimiento, nos encontraremos con un refuerzo sin precedentes de los derechos de los usuarios. El carácter judicial o no del órgano que interviene en el procedimiento es, de acuerdo con el Derecho comunitario, competencia exclusiva de los Estados miembros, razón por la cual como se ha explicado antes no se pronuncia esta legislación europea.




